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En torno a la
controversia sobre
despenalización del
aborto

Nuevamente está entre
los asuntos que debe analizar y resolver el Parlamento el relativo a lo
que se ha llamado “defensa de la salud reproductiva”; es el relativo en
esencia a si se despenaliza el aborto, y a cuáles serían las normas que
se deberían aprobar al efecto.
Se intentará resumir sobre el tema conceptos con anterioridad
sustentados por quien escribe. Entre ellos, en primer lugar, que no
existe en general en el país opinión que equipare el aborto a un hecho
ilícito, o a un delito, como lo califica el Código Penal; en segundo
lugar, que su práctica está muy extendida, se aplica en todos los
niveles sociales, al punto de que, según es notorio, hasta se realiza en
clínicas de buen nivel técnico por especialistas.
También es bien sabido que quienes afrontan situaciones graves por
practicarlo son predominantemente aquellos que por sus limitaciones
económicas confían su realización a personas que carecen de adecuado
nivel técnico y de medios adecuados para practicarlo, algo que genera
severos riesgos que hasta llegan a la muerte.
Finalmente, que es en tales casos donde suele funcionar a su respecto la
represión penal. Vale decir: son un conjunto de argumentos importantes
para reformar las normas sancionadas por la ley de 1938, Nº 9763, que
disminuyó la severidad de las normas del Código Penal sancionado ese
mismo año.
Como con anterioridad hemos sostenido, no obstante compartir tales
argumentos y la necesidad de reformar las normas vigentes, no creemos
pertinente la forma que ha prevalecido en las iniciativas hechas para
reformar tal régimen, una de ellas vetada por el Poder Ejecutivo durante
el anterior período de gobierno.
La fundamental discrepancia está basada en la sustancial
incompatibilidad entre los fundamentos que los partidarios de ambas
posiciones sustentan, pues quienes se inclinan a favor de la reforma
sostienen básicamente razones jurídicas, y también sociales, derivadas
básicamente de motivos económicos, en tanto quienes se oponen a tal
tesitura lo hacen sustancialmente por motivos que derivan de su fe
religiosa, por tanto ajenos a razonamientos de naturaleza técnica, lo
cual, parece muy claro, explica bien la tremenda dificultad para lograr
fórmulas que deriven de la mutua comprensión argumental y facilite una
transacción, algo que ciertamente torna no conveniente, y acaso hasta no
respetuoso, imponer por mayoría una fórmula determinada.
El autor de esta columna no tiene sentimientos religiosos; sí comparte
que la vida en esencia comienza en el momento de la concepción, y
también que es necesario reformar el régimen legal en vigor, pues
también comprarte los esenciales fundamentos formulados por quienes lo
promueven. Pero considera que lo que sería más sensato en las
circunstancias que se explican sería limitarse a atemperar, o suavizar,
las normas en vigor (dicho ello sin que ello importe olvidar su
extendido desuso).
En tal sentido coincide con lo que sugirió ya hace algunos años quien en
vida fue destacado especialista en materia constitucional y también en
Derecho Internacional, el Dr. Héctor Gross Espiel, hace ya algunos años:
además de sostener que despenalizar el aborto viola la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, propuso lo que calificó como
“solución a medio camino”, consistente en despenalizar el aborto antes
de las doce semanas pero sólo bajo ciertas causales específicas, como el
honor, la salud de la mujer y del futuro niño, la angustia económica, y
también la violación. “En esos casos no debería haber delito”, sostuvo
en expresiones insertas en El País en edición del 2 de julio de 2008.
Tal como quien escribe expresó en artículo publicado en “El Telégrafo”
el 4 de noviembre de 2008, sobre tales bases se podrá aprobar una
fórmula razonable para aportar una solución equilibrada y eficaz, que
mantendría vigencia por mucho tiempo, a la prolongada controversia sobre
asunto tan importante. Rodolfo Canabal
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