Columnistas 9/12/11 - Nº 106

En torno a la controversia sobre

despenalización del aborto

Rodolfo Canabal
 

Nuevamente está entre los asuntos que debe analizar y resolver el Parlamento el relativo a lo que se ha llamado “defensa de la salud reproductiva”; es el relativo en esencia a si se despenaliza el aborto, y a cuáles serían las normas que se deberían aprobar al efecto.


Se intentará resumir sobre el tema conceptos con anterioridad sustentados por quien escribe. Entre ellos, en primer lugar, que no existe en general en el país opinión que equipare el aborto a un hecho ilícito, o a un delito, como lo califica el Código Penal; en segundo lugar, que su práctica está muy extendida, se aplica en todos los niveles sociales, al punto de que, según es notorio, hasta se realiza en clínicas de buen nivel técnico por especialistas.


También es bien sabido que quienes afrontan situaciones graves por practicarlo son predominantemente aquellos que por sus limitaciones económicas confían su realización a personas que carecen de adecuado nivel técnico y de medios adecuados para practicarlo, algo que genera severos riesgos que hasta llegan a la muerte.


Finalmente, que es en tales casos donde suele funcionar a su respecto la represión penal. Vale decir: son un conjunto de argumentos importantes para reformar las normas sancionadas por la ley de 1938, Nº 9763, que disminuyó la severidad de las normas del Código Penal sancionado ese mismo año.


Como con anterioridad hemos sostenido, no obstante compartir tales argumentos y la necesidad de reformar las normas vigentes, no creemos pertinente la forma que ha prevalecido en las iniciativas hechas para reformar tal régimen, una de ellas vetada por el Poder Ejecutivo durante el anterior período de gobierno.


La fundamental discrepancia está basada en la sustancial incompatibilidad entre los fundamentos que los partidarios de ambas posiciones sustentan, pues quienes se inclinan a favor de la reforma sostienen básicamente razones jurídicas, y también sociales, derivadas básicamente de motivos económicos, en tanto quienes se oponen a tal tesitura lo hacen sustancialmente por motivos que derivan de su fe religiosa, por tanto ajenos a razonamientos de naturaleza técnica, lo cual, parece muy claro, explica bien la tremenda dificultad para lograr fórmulas que deriven de la mutua comprensión argumental y facilite una transacción, algo que ciertamente torna no conveniente, y acaso hasta no respetuoso, imponer por mayoría una fórmula determinada.


El autor de esta columna no tiene sentimientos religiosos; sí comparte que la vida en esencia comienza en el momento de la concepción, y también que es necesario reformar el régimen legal en vigor, pues también comprarte los esenciales fundamentos formulados por quienes lo promueven. Pero considera que lo que sería más sensato en las circunstancias que se explican sería limitarse a atemperar, o suavizar, las normas en vigor (dicho ello sin que ello importe olvidar su extendido desuso).


En tal sentido coincide con lo que sugirió ya hace algunos años quien en vida fue destacado especialista en materia constitucional y también en Derecho Internacional, el Dr. Héctor Gross Espiel, hace ya algunos años: además de sostener que despenalizar el aborto viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos, propuso lo que calificó como “solución a medio camino”, consistente en despenalizar el aborto antes de las doce semanas pero sólo bajo ciertas causales específicas, como el honor, la salud de la mujer y del futuro niño, la angustia económica, y también la violación. “En esos casos no debería haber delito”, sostuvo en expresiones insertas en El País en edición del 2 de julio de 2008.


Tal como quien escribe expresó en artículo publicado en “El Telégrafo” el 4 de noviembre de 2008, sobre tales bases se podrá aprobar una fórmula razonable para aportar una solución equilibrada y eficaz, que mantendría vigencia por mucho tiempo, a la prolongada controversia sobre asunto tan importante.   
Rodolfo Canabal
 
 

 

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