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Responsabilidad penal de
los adolescentes
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Dr.Rodolfo Canabal |
Mantiene el primer
plano de las cuestiones nacionales la relativa a cuál debe ser el límite
de la edad de la imputabilidad, lo cual, entre otros hechos, se confirma
por la presentación de más de trescientas mil firmas para solicitar la
realización de un plebiscito, simultáneo con las elecciones del año
2014, para someter al voto de los ciudadanos un proyecto que fija tal
límite a partir de los 16 años, y que además propone diversas normas
complementarias para regular, desde el punto de vista penal y procesal,
el respectivo régimen, por vía de una reforma de la Constitución.
Como emerge de lo que en esta columna se ha explicado, las normas
legales del país ya han aprobado rebajar tal edad al sancionar el Código
de la Niñez y la Adolescencia -CNA- en 2004, que reformó tal límite que
el Código Penal había en 1934 fijado a partir de los dieciocho años.
Dicho CNA, según su artículo 1º, se aplica “a todos los seres humanos
menores de dieciocho años de edad”; “se entiende por niño a todo ser
humano hasta los trece años de edad” y por “adolescente a los mayores de
trece y menores de dieciocho años de edad”; su artículo 65 reforma el
artículo 67, inciso primero, de la ley Orgánica de la Judicatura, Nº
15.750, en la forma que emerge del texto que enseguida se transcribe:
“Los jueces letrados de menores entenderán en primera instancia en todos
los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la
ley penal”.
Por tanto, el CNA dispuso un régimen penal especial aplicable a los que
califica como “adolescentes” (entre 14 y 17 años) y transfirió a los
jueces de menores la competencia para juzgar, en primera instancia, los
hechos ilícitos en los cuales incurran, penalmente tipificados como
delitos.
Ello significó, tal como quien escribe lo ha señalado muchas veces, que
la rebaja de la edad de la imputabilidad ya es hecho legalmente
consagrado desde 2004, y ello lo confirman ampliamente las informaciones
que trascienden sobre casos de menores que aun no han cumplido los 18
años pero que son procesados por ilícitos penales graves, homicidios y
otros, y sometidos a las medidas de corrección, también de privación de
libertad, que en cada caso el magistrado considera que corresponde
aplicar.
Pero hoy se desea subrayar que es en verdad urgente que se aprueben, por
vía parlamentaria, algunas reformas a las normas vigentes, pues ello
corresponde para dar mayor eficacia a las actuales, porque aun cuando el
plebiscito propuesto, si se aprobara, mejoraría lo vigente, no sería
conveniente esperar al respecto hasta el año 20l4, máxime en razón de no
estar asegurada la aprobación de lo sometido al voto en tal plebiscito,
además de no ser clara cuál sería exactamente su incidencia sobre las
normas vigentes; tampoco sería conveniente que al respecto se debiera
recurrir a una reforma constitucional.
Aunque no hay coincidencia total sobre el contenido de las reformas a
ser aprobadas, sí existe acuerdo acerca de que es indispensable
complementar los cambios ya legalmente aprobados, que consistieron en la
creación del SIRPA (Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente) por la
ley Nº 18.171, de 1º de julio de 2011, y en la sanción de la ley Nº
18.177, de 15 de julio de 2011, que modifica algunas normas del artº 69
del CNE que refiere a las infracciones penales de los adolescentes.
Es importante al respecto mejorar el régimen penal hoy vigente para los
adolescentes infractores, que difiere mucho del aplicable a los
infractores que ya han cumplido 18 años, o que superan tal edad.
La pena máxima aplicable de privación de libertad para los adolescentes
es de cinco años de internación, que se debe cumplir en establecimientos
separados de los que destinados a quienes incurrieron en delitos penales
ya cumplidos los dieciocho años; a ello se debe agregar que el régimen
procesal que en tal caso rige no es ciertamente bueno para regular la
tramitación con la deseable eficacia, pues la excesiva brevedad de los
plazos determina que en los casos graves, que también en general son los
más complejos, los jueces tienen dificultad, cuando no imposibilidad,
para ajustar a los mismos la marcha de los procesos; en general deben
tener acceso a dictámenes de asesoramiento que requieren razonable
tiempo para ser debidamente expedidos; acerca de que existen adversas
circunstancias en tal régimen para lograr su mayor eficacia coinciden
tanto magistrados como abogados que ejercen su profesión y quienes son
docentes, y al respecto se han redactado y propuesto proyectos de leyes
por colectividades políticas, el último elevado en fecha reciente por
las autoridades de gobierno.
Como en notas anteriores se ha señalado en esta columna, los
especialistas en general coinciden en que si bien se debería incrementar
razonablemente el máximo de la pena actual para los adolescentes, las
sanciones que se les deben aplicar no sería razonable que tuvieran
intensidad similar a la que corresponde a quienes delinquieron cumplidos
ya los dieciocho años.
El régimen además, entre otras cuestiones a considerar, debe prever con
precisión los casos en los cuales un menor esté sometido a más de un
proceso.
Si bien el reciente proyecto de ley elevado por el gobierno no prevé el
incremento de la pena máxima, en lo cual disiente con otras iniciativas,
se debe entender que, al respecto, no ha de ser difícil lograr acuerdo
para aprobar un límite máximo que sea razonable, pero que sea superior
al que hoy rige al respecto, que es de cinco años.
Lo expuesto es suficiente para explicar la necesidad que existe para la
aprobación de tal reforma legal. Pero es pertinente reiterar, en cuanto
a los problemas de la minoridad infractora, que no será fácil abatirlos
si no se puede eliminar, o atemperar, sus causas, entre ellas las que
derivan de las dificultades que se aprecian para que los organismos de
enseñanza inicial, primaria, secundaria y bachillerato retengan en más
alto porcentaje a sus alumnos.
La trascendencia a nivel nacional de tales problemas hace esperar que
las colectividades políticas acuerden en el más breve lapso las mejores
fórmulas. No dudamos obviamente acerca de que el Partido Nacional se ha
de ajustar al respecto a su tradición más que centenaria.
Rodolfo Canabal
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