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Por qué “lo primero es el
derecho”
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Dr.Rodolfo Canabal |
En el ejercicio de
la actividad, ciertamente apasionante, que es el periodismo, he
sostenido con reiteración que “lo primero es el derecho”; ello se
reiteró en breve nota inserta en la anterior edición de “LA DEMOCRACIA”,
y hoy, una vez más, se hace por considerarse que se ha dado un hecho que
impone mantener con firmeza tal tesitura.
Es que en el país existe un régimen jurídico-institucional muy claro y
preciso, ya inserto en las normas de la Constitución cuya jura se hizo
el 18 de julio de 1830, y que como lo han afirmado ilustres juristas en
verdad era ya realidad con anterioridad a tal fecha, que impone el cabal
ajuste a las normas jurídicas que fijan la organización de las
instituciones, sus competencias y atribuciones, el respeto a los
derechos de los ciudadanos, y que, a través de sus tres poderes,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con potestades mutuas que importan
una eficaz forma de equilibrar las facultades publicas se ha mantenido
inalterado en todas las reformas ulteriores de la carta fundamental.
A ello es menester agregar que, además de estar establecido en las
normas, está incorporado a las convicciones de la ciudadanía, y también
se considera que ha inspirado la forma en que habitualmente actúan
quienes ejercen las funciones de gobierno y de la administración
pública.
Por ello ha causado gran preocupación el reciente episodio suscitado con
relación al Mercosur, cuando el Presidente Mujica, en acuerdo con
quienes ejercen la presidencia de Argentina y de Brasil, votó
afirmativamente la suspensión de la actuación de Paraguay, y ante tal
suspensión acompañó con su voto el ingreso a tal organismo de Venezuela,
ingreso al cual en Paraguay se había opuesto la Cámara de Senadores.
Como fundamento de tales decisiones el Presidente Mujica y sus colegas
de Brasil y Argentina sostuvieron que el cese del Presidente Lugo por la
Cámara de Senadores equivalió a un “Golpe de Estado”, concepto que
significó desatender que el juicio al Presidente Lugo fue promovido por
la Cámara de Diputados, y resuelto por la de Senadores, por amplísima
mayoría de sus integrantes, libremente electos, en ejercicio de
potestades insertas en el régimen constitucional allí en vigor.
Además, dado que la suspensión de Paraguay obedeció a considerar
violatorio del orden constitucional el cese de quien ejercía su
presidencia, hubiera correspondido, como primera medida, consultar al
respecto a su gobierno acerca de los hechos allí acontecidos; por tanto,
suspenderlo en el Mercosur antes de tal consulta no fue tampoco
legítimo.
Y tampoco fue legítimo que los otros tres países que integran tal
organismo resolvieran el ingreso al Mercosur de Venezuela, pues tal
ingreso se debe resolver por consenso por todos los países que integran
la entidad, por tanto, con intervención al respecto de Paraguay, pues la
suspensión no lo ha excluido de ser uno de sus integrantes.
Vale decir: tal decisión también careció de legitimidad (dicho ello al
margen de si, por motivos económicos o comerciales, pudo o no ser
conveniente el ingreso del mencionado país al Mercosur).
Y es oportuno agregar que también se ha impugnado la validez jurídica de
lo resuelto al sostenerse, por quienes tienen especialidad en la
materia, que no se ha ajustado a los acuerdos internacionales que el
país debe respetar.
A la falta de legitimidad de lo resuelto, en sí misma grave, se adiciona
lo que el Presidente Mujica expresó para apoyar lo que con su voto
contribuyó a resolver en el Mercosur.
En efecto: sostuvo, con reiteración, públicamente, que debe prevalecer
lo político sobre lo jurídico, vale decir, precisamente todo lo
contrario a lo que corresponde de acuerdo con un régimen jurídico que el
18 de julio reciente ha cumplido ciento ochenta y dos años y mantiene
plena vigencia, pues equivale a decir que el derecho, la Constitución,
las leyes, no se deben aplicar, o sea respetar, si quienes ejercen las
funciones de gobierno consideran que existen motivos de índole meramente
política que en su concepto así lo aconseja.
Tal concepto, obviamente, no es el que corresponde aplicar cuando existe
cualquier fundamento derivado de normas o principios que lo tornan no
compatible con el régimen jurídico aplicable en el caso, según claro
mandato constitucional.
Tal como quien escribe lo ha afirmado en nota reciente inserta en “El
Telégrafo”, las afirmaciones públicas que al respecto emitió el
Presidente Mujica en fecha reciente son profundamente equivocadas; sin
duda alguna fueron realizadas sin la previa meditación y estudio acerca
de su real contenido y alcance.
Si el criterio que de ellas se extrae fuera normalmente aplicado en la
gestión de gobierno sobrevendría un formidable desorden pues
equivaldría, ciertamente, al normal apartamiento o desconocimiento del
ordenamiento jurídico- institucional por meros intereses de índole
política.
Con profunda sinceridad, al culminar el presente comentario, expreso con
convicción que el Presidente, una vez que medite con la indispensable
serenidad acerca de los conceptos incompatibles con el ejercicio regular
de la función de un gobierno ajustado a nuestro régimen
jurídico-institucional que ha emitido, y advierta que fue un error
hacerlo sin el debido asesoramiento, así ha de reconocerlo pública y
lealmente.
Rodolfo Canabal
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