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 Columnistas 31/8/12 - Nº 121                                          

Lo que corresponde ante la actividad

y las potestades sindicales

 

Dr.Rodolfo Canabal

La existencia de entidades sindicales, su régimen jurídico y sus potestades son cuestiones que muchas veces han sido analizados en esta columna por su importancia, muy grande sin duda; actuales circunstancias derivadas de su actividad sugieren que el tema vuelva a ser motivo de comentario.

Es sin duda indispensable para la defensa de los muy importantes intereses de quienes integran el sector de los trabajadores la existencia de entidades sindicales, para actuar dentro de las libertades, derechos y deberes que consagra el régimen constitucional.

Por tanto, ha sido sin duda acertado que dichas entidades se encuentren reguladas en la Constitución, la cual pone bajo la protección de la ley el trabajo, dispone que todo habitante, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la cual ofrecerá la posibilidad a los ciudadanos de ganar el sustento por medio de una actividad económica. Se reconoce a los trabajadores la independencia de su conciencia cívica y moral, la justa remuneración, la limitación de la jornada laboral, el descanso semanal; también que el trabajo de mujeres y menores de dieciocho años sea reglamentado y limitado.

Es importante la norma que promueve la organización de sindicatos gremiales, el reconocimiento de su personería y la creación de tribunales de conciliación y arbitraje, y tiene gran trascendencia la que en el mismo precepto declara que “la huelga es un derecho gremial” y que sobre tal base se debe reglamentar su ejercicio y efectividad, lo cual está aun pendiente pero es resistido por los sindicatos.

Lo que precede pone bien en claro la preocupación que indujo a los constituyentes para que existiera y funcionara un adecuado régimen sindical con las garantías respectivas indispensables.

Pero es también indispensable que se señale paralelamente que tales previsiones de índole constitucional no concuerdan de manera total con particularidades de la forma en que funciona el régimen de los sindicatos, tanto de los relacionados con la actividad de las entidades públicas como de las privadas.

En efecto: contra lo que debió ser pertinente, existe un muy alto grado de politización de las entidades, lo que es consecuencia de que quienes las dirigen, sin perjuicio de su indiscutible libertad para opinar y sustentar cualesquiera posiciones de naturaleza política, no advierten con precisión que la marcha de las entidades sindicales no debe ser orientada por criterios o directivas basadas en orientaciones político-partidarias. Sin embargo ello está muy generalizado y ha sido y es muy notorio, particularmente en el ámbito de la enseñanza pública y en el de de la Intendencia metropolitana.

A lo expuesto se debe agregar que muchos compatriotas, que desempeñan tareas de dirección en sindicatos vinculados a entidades públicas y privadas, al parecer consideran que las potestades que corresponde ejercer a tales entidades son equiparables a las que corresponden a quienes las dirigen; así se puede deducir a través de lo que, muchas veces, se desprende de lo que exigen, y de las condiciones que pretenden imponer cuando formulan sus petitorios.

Pero lo que precisamente hoy mucho preocupa es la forma en que en se plantean y se desarrollan numerosos conflictos, en forma simultánea en muchos ámbitos de la actividad, pública y privada, con duras medidas de lucha, que conforman un panorama al cual no es exagerado aludir como verdadero caos, que no se advierte que en las presentes circunstancias atravesadas por la colectividad sea verdaderamente necesario o indispensable desenvolver.

Y tan desfavorable, y excesivo, es tal cúmulo contemporáneo de conflictos, que hasta en el ámbito del PIT – CNT se han suscitado disidencias al respecto entre entidades que lo integran, como fue el caso de la suscitada con COFE, no obstante no cuestionar sus potestades al respecto, por entenderse que ciertas medidas de lucha, como es el caso de la ocupación, deben ser bien ejercidas para que no se desgasten.

Por ello se entiende, con profunda convicción, que es generalizado error tan extendida coincidencia en la promoción y mantenimiento de tantos conflictos simultáneos, que afectan a muy numerosos servicios que se deben prestar a la colectividad.

Y se entiende paralelamente que la forma en que han actuado las autoridades que dirigen y desempeñan las funciones gubernamentales, erróneamente, no ha significado realizar un esfuerzo meditado tendiente a pugnar por la normalización de tan desfavorables circunstancias; se reitera: no se advierte que se hayan hecho esfuerzos tendientes a su razonable atenuación. Y el caso reciente de la negativa a descargar un barco con gas licuado destinado a ANCAP, que ha puesto en riesgo de agotamiento la cantidad disponible, es ejemplo, que se entiende claro, para confirmar la forma errónea en que han actuado las autoridades.

Corresponde, pues, ante realidad tan desfavorable, sostener que las autoridades deben realizar equilibrado, pero fuerte esfuerzo, para superar la desfavorable situación actual; tal esfuerzo no significa limitar los derechos sindicales, sino promover que su ejercicio se desarrolle de acuerdo con la entidad de los reclamos y con respeto de las necesidades colectivas, lo cual, como en fecha reciente lo hemos expuesto, prestigiaría a las entidades sindicales, pues lograrían con menor esfuerzo y buenas maneras los resultados que requieren.

     Rodolfo Canabal
 
 

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