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Rodolfo Canabal

Dr. Rofolfo Canabal

 17/5/13 - Nº 135

 

 

No afectar la

independencia judicial

 

Como se expresa en el editorial de Búsqueda del 9 de mayo reciente, integrantes de los mandos medios del Frente Amplio han planteado la idea que sustentan: cambiar la Constitución para “democratizar” el Poder Judicial, lo cual, se agrega, “significa que quieren cambiar el funcionamiento de la Justicia para que sea funcional a las políticas del actual gobierno, más allá de si eso está bien o mal”.

 

Se menciona entre quienes promueven tal iniciativa a los dirigentes frentistas Eduardo Lorier, Yerú Pardiñas y Enrique Rubio. En nuestro concepto, a través de la amplia información de dicho semanario, estaría comprendido también Alejandro Sánchez.

 

Entre los conceptos que se han esgrimido como fundamento de la iniciativa se deben destacar los siguientes: al pensar en tal reforma refieren a la “democratización”, inspirados en la reforma que al Poder Judicial ha impulsado el gobierno actual de la república Argentina, no obstante tener el contenido de tal reforma el muy claro propósito de limitar la independencia del Poder Judicial y de someter su funcionamiento a lo que pretenda el Poder Ejecutivo, según se explicó en esta columna en la precedente edición.

 

Muchas expresiones de tal propuesta contienen conceptos ciertamente insólitos, como, verbigracia, que los ministros de la Suprema Corte de Justicia “no son neutrales”, ni dan las “garantías necesarias” para la sociedad; que sus resoluciones “defienden” los intereses de la “derecha”, o sea, ciertamente, expresiones que están sin lugar a ninguna duda totalmente desajustadas con la realidad.

 

Como el responsable de esta columna ha escrito en fecha reciente, son también insólitas las expresiones que señalan que las decisiones deben apuntar a “democratizar la actividad judicial, que “la ciudadanía tenga mayor incidencia”; también se sostiene que ser “una estructura muy centralizada en cinco ministros lo hace (al Poder Judicial) un poder enorme”, afirmaciones que muy claramente ponen en evidencia que no han tenido presente en absoluto la gran diferencia que existe entre las atribuciones del Poder Judicial y de su forma de actuar comparadas con las de los restantes poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

Téngase presente al efecto para advertir tan grande diferencia que la mayoría de las decisiones del Poder Judicial están destinadas a resolver disidencias entre los ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos y garantías legales de los juicios y sus diferencias instancias, creadas para darles las razonables e indispensables garantías para los ciudadanos que deben someter sus diferencias a ser definidas en juicios.

 

Las fórmulas que se sugieren para una eventual reforma del Poder Judicial, que implícitamente pondrían en serio riesgo su independencia en el caso de que pudieran ser sancionadas, afectaría nada menos que algo fundamental, indispensable, para su debido funcionamiento; es claro que tienen para ser invocados motivos políticos (sin duda la derogación de la ley que declaró inconstitucional la ley que anuló la ley de caducidad) acaso inspirados en lo que dijo el Presidente Mujica cuando sostuvo que lo político prevalece sobre lo jurídico, y también de la falta de experiencia y conocimiento de lo que es la función jurisdiccional.

 

Se desconoce por quienes lo sustentan que el país está regido por un régimen constitucional bien estructurado jurídicamente desde 1830, con tres poderes, cada uno con potestades diferentes, que se equilibran y controlan mutuamente, lo cual asegura la independencia recíproca de los tres poderes.

 

Corresponde complementar lo expuesto con lo siguiente: la debida organización de las entidades estatales se basa indispensablemente en cuestiones que tienen en su base fundamentos altamente técnico-jurídicos que, obviamente, para analizarlos competentemente, se requiere determinado grado de formación y de conocimientos técnicos. No es por tanto extraño que quienes carecen de tal especialización puedan incurrir en errores como los que se han señalado en el presente comentario.

 

Si la Constitución ha cometido a la Suprema Corte de Justicia la potestad para declarar que determinada ley no se ajusta a dicha carta, para lo cual es obvio que debe basarse en conceptos de índole jurídica, es de toda evidencia que tal pronunciamiento está a cargo y responsabilidad de los ministros que la integran, sin que sea pertinente en absoluto que al respecto tenga incidencia la ciudadanía como muy erróneamente se ha afirmado en la iniciativa que se ha venido analizando.

 

Y tampoco obviamente la ciudadanía puede tener incidencia alguna en el funcionamiento de ninguno de los órganos que integran el Poder Judicial y deben emitir decisiones conforme a derecho.

 

Y tampoco la ciudadanía debe tener incidencia en el funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones por los poderes Legislativo y Ejecutivo fuera de la que periódicamente le corresponde cuando emite el voto en las elecciones nacionales.

Lo expuesto se entiende que explica, con la claridad necesaria, el grave error que se contiene en la idea lanzada por los dirigentes que han emitido la propuesta que en el presente comentario se analiza, y su evidente fundamento, meramente político.
 
     Rodolfo Canabal
 
 

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