Dr. Rofolfo Canabal |
29/11/13 - Nº 149
Todo lo que
significa
respetar la
constitución
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El tema relativo a la importancia, o trascendencia, que tiene la
Constitución, no solamente cuando se debe afrontar la tarea de legislar,
o sea de emitir por el Poder Legislativo disposiciones legales, es el
que será analizado en lo sustancial en la presente columna, por estar,
actualmente, en el primer plano entre las cuestiones que en el país se
analizan, con motivo de diversos casos en los cuales se ha declarado la
inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en leyes.
En forma muy resumida, a través de la información que fue insertada en
particular de Búsqueda, se hará mención de los casos comprendidos en las
sentencias de la Suprema Corte de Justicia emitidas en ejercicio de tal
competencia constitucional.
De la ley Nº 18.876 que creó el ICIR, Impuesto a la Concentración de
Inmuebles Rurales, dos disposiciones, por no entrar en la competencia
del Poder Legislativo, sino en la de los gobiernos departamentales, la
recaudación en su totalidad, con excepción de los adicionales.
Cuando el Poder Legislativo emitió la ley Nº 18.831 que dejaba sin
efecto la “ley de caducidad”, se afectó el muy importante principio
jurídico que veda aplicar las leyes de índole penal con efecto
retroactivo, vale decir, a hechos anteriores a su vigencia.
En ley de Rendición de Cuentas se insertó un artículo que imponía al
Centro de Estudios Judiciales impartir determinados cursos, lo cual no
respetó el principio constitucional de separación de poderes.
Por la ley Nº 18.738, por vía interpretativa, se quitó a los ministros
del Tribunal de Cuentas de la República y de la Corte Electoral
determinados incrementos en sus retribuciones que estaban vinculados con
las de los ministros de Estado; ello no se ajustó al derecho a la
seguridad jurídica.
El artículo 5 de la ley Nº 18.756 impuso, a los propietarios de tierras,
ofrecerlas primero al Instituto Nacional de Colonización si deseaban
venderlas; ello no se ajustó al principio de igualdad y de seguridad
jurídica.
En la que ha sido aludida como “ley de Pluna” se entendió que fueron
desconocidos los principios de igualdad seguridad jurídica, de cosa
juzgada y de separación de poderes.
Se ha también mencionado entre las normas que no están ajustadas a la
Constitución la “ley de faltas”; dicha ley no ha integrado hasta ahora
el cúmulo de las declaradas inconstitucionales, pero el Fiscal de Corte
emitió un dictamen en el cual sostiene que no se ajusta al principio del
debido proceso, por limitar la posibilidad de apelar las sentencias,
algo que no cumple el debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
Es muy claro, así lo entiende el responsable de esta columna, que
durante el proceso de elaboración de las leyes precitadas no se analizó,
con la indispensable precaución, y con el asesoramiento de quienes
tienen especialización en materia tan delicada, el ajuste de las normas
proyectadas a la Constitución, lo cual requiere en primer término tener
muy claro la trascendencia que tal Carta tiene; y tampoco se tuvo en
cuenta la opinión de quienes mucho conocen sobre la materia
constitucional. Vale decir, grave y poco explicable error, que revela
que no se ha dado a la Constitución la importancia que tiene, muy
grande, en un país con la raigambre democrática que tanto prestigia al
nuestro.
Y es también muy grave el cúmulo de críticas formulado a la Suprema
Corte de Justicia, lo que significa olvidar, o no tener presente, como
corresponde, que dicho organismo está integrado por ministros del orden
jurisdiccional, por tanto, que ejercen sus potestades al margen de la
actividad política, en ejercicio de potestades jurídicas, comprendido el
control de la constitucionalidad de las leyes.
Pero es muy grave que, no obstante haber sido ejercidas técnicamente,
como corresponde, tales potestades de control, hasta se haya expresado
el deseo de reformar al respecto la Constitución para alterar
importantes normas sobre el Poder Judicial, con el objeto de
“transparentar” el sistema, entre ellas las que regulan el ascenso y la
movilidad de los jueces.
Ello ciertamente no fue un error; rebasó totalmente el concepto acerca
de que “lo político está por encima de lo jurídico”, pero en esencia no
fue sino una actitud que hasta se pudo equiparar a las de índole
totalitaria, y que insólitamente no ha logrado advertir todo lo
favorable que significa para el país ajustarse plenamente a la
Constitución.
Rodolfo Canabal
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