Inicio

Editorial

Entrevistas

Columnistas

Información

Contacto

 Columnistas                                 

Rodolfo Canabal

Dr. Rofolfo Canabal

 29/11/13 - Nº 149

 

 

Todo lo que significa

respetar la constitución 

 

 

 

El tema relativo a la importancia, o trascendencia, que tiene la Constitución, no solamente cuando se debe afrontar la tarea de legislar, o sea de emitir por el Poder Legislativo disposiciones legales, es el que será analizado en lo sustancial en la presente columna, por estar, actualmente, en el primer plano entre las cuestiones que en el país se analizan, con motivo de diversos casos en los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en leyes.

 
En forma muy resumida, a través de la información que fue insertada en particular de Búsqueda, se hará mención de los casos comprendidos en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia emitidas en ejercicio de tal competencia constitucional.
De la ley Nº 18.876 que creó el ICIR, Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales, dos disposiciones, por no entrar en la competencia del Poder Legislativo, sino en la de los gobiernos departamentales, la recaudación en su totalidad, con excepción de los adicionales.


Cuando el Poder Legislativo emitió la ley Nº 18.831 que dejaba sin efecto la “ley de caducidad”, se afectó el muy importante principio jurídico que veda aplicar las leyes de índole penal con efecto retroactivo, vale decir, a hechos anteriores a su vigencia.
En ley de Rendición de Cuentas se insertó un artículo que imponía al Centro de Estudios Judiciales impartir determinados cursos, lo cual no respetó el principio constitucional de separación de poderes.

 

Por la ley Nº 18.738, por vía interpretativa, se quitó a los ministros del Tribunal de Cuentas de la República y de la Corte Electoral determinados incrementos en sus retribuciones que estaban vinculados con las de los ministros de Estado; ello no se ajustó al derecho a la seguridad jurídica.


El artículo 5 de la ley Nº 18.756 impuso, a los propietarios de tierras, ofrecerlas primero al Instituto Nacional de Colonización si deseaban venderlas; ello no se ajustó al principio de igualdad y de seguridad jurídica.


En la que ha sido aludida como “ley de Pluna” se entendió que fueron desconocidos los principios de igualdad seguridad jurídica, de cosa juzgada y de separación de poderes.

 
Se ha también mencionado entre las normas que no están ajustadas a la Constitución la “ley de faltas”; dicha ley no ha integrado hasta ahora el cúmulo de las declaradas inconstitucionales, pero el Fiscal de Corte emitió un dictamen en el cual sostiene que no se ajusta al principio del debido proceso, por limitar la posibilidad de apelar las sentencias, algo que no cumple el debido respeto a los derechos de los ciudadanos.


Es muy claro, así lo entiende el responsable de esta columna, que durante el proceso de elaboración de las leyes precitadas no se analizó, con la indispensable precaución, y con el asesoramiento de quienes tienen especialización en materia tan delicada, el ajuste de las normas proyectadas a la Constitución, lo cual requiere en primer término tener muy claro la trascendencia que tal Carta tiene; y tampoco se tuvo en cuenta la opinión de quienes mucho conocen sobre la materia constitucional. Vale decir, grave y poco explicable error, que revela que no se ha dado a la Constitución la importancia que tiene, muy grande, en un país con la raigambre democrática que tanto prestigia al nuestro.


Y es también muy grave el cúmulo de críticas formulado a la Suprema Corte de Justicia, lo que significa olvidar, o no tener presente, como corresponde, que dicho organismo está integrado por ministros del orden jurisdiccional, por tanto, que ejercen sus potestades al margen de la actividad política, en ejercicio de potestades jurídicas, comprendido el control de la constitucionalidad de las leyes.


Pero es muy grave que, no obstante haber sido ejercidas técnicamente, como corresponde, tales potestades de control, hasta se haya expresado el deseo de reformar al respecto la Constitución para alterar importantes normas sobre el Poder Judicial, con el objeto de “transparentar” el sistema, entre ellas las que regulan el ascenso y la movilidad de los jueces.


Ello ciertamente no fue un error; rebasó totalmente el concepto acerca de que “lo político está por encima de lo jurídico”, pero en esencia no fue sino una actitud que hasta se pudo equiparar a las de índole totalitaria, y que insólitamente no ha logrado advertir todo lo favorable que significa para el país ajustarse plenamente a la Constitución.
 
     Rodolfo Canabal
 
 

SUSCRÍBETE

Boletín  Electrónico de La Democracia digital

Gratuito

Noticias por email

 


 

Síguenos en Facebook

 

 

Boletín  Electrónico de La Democracia digital

Gratuito