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Agenda
progresista
En la edición pasada hicimos referencia al mal
uso que el gobierno hace de su mayoría absoluta, en general, en el ámbito
parlamentario. A cómo confunde, el oficialismo, ostentar una ocasional y
efímera hegemonía en las dos ramas del Poder Legislativo, con tener la
verdad encerrada en un puño. Ello, siendo malo siempre, es peor –aún–
cuando la rigidez de los votos se aplica, con mecánicos reflejos, con
relación a asuntos que rozan consideraciones personalísimas, temas que
hacen a la conciencia individual, e incluso, a principios de tipo
filosófico o religioso. Por ejemplo, todo lo concerniente a la
organización familiar.
En ese plano, el Senado aprobó, recientemente, un proyecto de ley que
modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia en lo referido al régimen
de las adopciones, y que actualmente está a estudio de la Cámara de
Representantes. El proceso legislativo ha generado controversia y
polémica, y se ha pretendido inscribir el asunto en una supuesta “agenda
progresista” relativa a los roles familiares y a la diversidad que, en
esta materia, exhibe hoy la realidad.
El nombre parece un tanto presuntuoso, pero, en todo caso, si por “agenda
progresista” se entendiese la definición de ítems para ser analizados y
discutidos, procurándose respecto de ellos los imprescindibles consensos,
de acuerdo a lo que demanda la sociedad, o ella está pronta para absorber
y tolerar, estaríamos de acuerdo. Sin embargo, a la luz de lo que ha
venido aconteciendo, por “agenda progresista” debe entenderse, respecto de
la familia, la proposición de varios temas pero, además, que los mismos
sean resueltos -y la legislación correspondiente aprobada– según la
opinión y el punto de vista de los proponentes. Si esas soluciones carecen
de acuerdo político y, aún, si no son compartidas por la mayoría de la
gente, a la que se presume están dirigidas, importa poco.
Algo de esto viene aconteciendo con la reforma del Código de la Niñez que
indicamos antes. Cabe señalar, por otra parte, que no es la primera vez
que sucede, en esta legislatura, a propósito de temas tan sensibles y
delicados, y nos tememos que no sea la última.
La adopción es un modelo de inserción familiar que seguramente todos –sin
excepción– valoramos como indispensable. En esa perspectiva, parece
razonable y positivo plantearse el objetivo de hacer más eficientes los
procedimientos, acelerar los trámites y proteger, de la manera más eficaz,
el derecho del niño entregado por su madre biológica a tener una familia.
Siendo ello así, no se explica fácilmente –más bien, no es explicable– por
qué se prohíbe (tal el verbo nuclear utilizado por el proyecto) la
participación de las organizaciones sociales, que desde hace décadas
colaboran con el Estado, facilitando las adopciones, con mucho compromiso
y suceso. En idéntico sentido, por qué se desplaza al Poder Judicial,
reduciéndose sus atribuciones a la mínima expresión, casi maniatándolo,
cuando la Justicia a todos debería merecernos la garantía de certeza,
ponderación y equilibrio.
Lo que resulta menos comprensible, sin embargo, es que el monopolio del
Estado que de hecho se consagra, recaiga para su administración y manejo
en el INAU, de cuyo alicaído prestigio y deterioro institucional no es
necesario ofrecer prueba. El mencionado organismo, por diferentes razones
pero, sobre todo, por la impericia de sus directores actuales, ha
fracasado rotundamente en el cumplimiento de sus cometidos, al extremo de
ser denunciado penalmente en algunas ocasiones. La minoridad infractora,
los niños de la calle, la omisión de asistencia en los casos de adicción,
y los sistemas de acogimiento familiar, son diferentes capítulos de una
misma gestión fallida.
En ese contexto, ¿es prudente la solución? Modestamente, creemos que no,
como tampoco lo es que puedan ser adoptantes las parejas de homosexuales.
No tenemos nada en contra de ellas; es más, en instancias anteriores, nos
afiliamos en el Parlamento al criterio de que deben ser reconocidas
jurídicamente y sus derechos patrimoniales protegidos. Pero, suficientes
opiniones técnicas hay, en el sentido de que aquella alternativa pueda
condicionar la opción sexual del menor, como para oponernos a ella. No hay
en esto una actitud discriminatoria, porque la adopción nada tiene que ver
con los derechos de los homosexuales, ni de los padres, ni de los adultos,
sino con los del niño y el adolescente. Esencialmente, el de tener una
familia y, también, un padre y una madre.


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